CRITICA SOBRE EL ROL DEL DOCENTE



POSTURA CRITICA SOBRE EL ROL DEL DOCENTE 






SITUACIÓN LEGAL: 
La Constitución Política en su articulo 125 determina que "Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera..... El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes". Complementaria mente al principio constitucional, la Ley 115 de 1994 dispone que "Únicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la fundación estatal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales". 


DECRETO 278 DE JUNIO 19 DE 2002

Por el cual se expide el Estatuto de profesionalización Docente ,Expone en su articulo lo siguiente:

ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto educativo institucional de los establecimientos educativos. 

ARTICULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan docentes. 


ARTÍCULO 8. Concurso para ingreso al servicio educativo estatal. El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia, competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector educativo estatal.







ARTÍCULO 19. Escalafón Docente. Se entiende por Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia, responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional. 





Con este panorama es importante mencionar que aunque el gobierno ha establecido parámetros legales para el ascenso de un docente en escalafones y muy incierto, ya que para llegar al grado III hay que haber pasado por lo menos por siete u ocho años de universidad los cuales tienen un costo que en principio no es bien remunerado y que sí es necesario para aspirar a llegar a la meta.




fuentes:
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86102_archivo_pdf.pdf


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