CRITICA SOBRE EL ROL DEL DOCENTE
POSTURA CRITICA SOBRE EL ROL DEL DOCENTE
SITUACIÓN LEGAL:
La
Constitución Política en su articulo 125 determina que "Los empleos en los
órganos y entidades del Estado son de carrera..... El ingreso a los cargos
de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los
requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y
calidades de los aspirantes". Complementaria mente al principio
constitucional, la Ley 115 de 1994 dispone que "Únicamente podrán ser
nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la fundación estatal,
quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos
legales".
DECRETO 278 DE JUNIO 19 DE 2002
Por el cual se expide el Estatuto de profesionalización Docente ,Expone en
su articulo lo siguiente:
ARTÍCULO 4. Función docente. La función docente es aquella
de carácter profesional que implica la realización directa de los procesos
sistemáticos de enseñanza - aprendizaje, lo cual incluye el diagnóstico, la
planificación, la ejecución y la evaluación de los mismos procesos y sus
resultados, y de otras actividades educativas dentro del marco del proyecto
educativo institucional de los establecimientos educativos.
ARTICULO 5. Docentes. Las personas que desarrollan
labores académicas directa y personalmente con los alumnos de los
establecimientos educativos en su proceso enseñanza aprendizaje se denominan
docentes.
ARTÍCULO 8. Concurso para ingreso al servicio
educativo estatal. El concurso para ingreso al servicio educativo estatal es el proceso
mediante el cual, a través de la evaluación de aptitudes, experiencia,
competencias básicas, relaciones interpersonales y condiciones de personalidad
de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera docente, se determina su
inclusión en el listado de elegibles y se fija su ubicación en el mismo, con el
fin de garantizar disponibilidad permanente para la provisión de vacantes que
se presenten en cualquier nivel, cargo o área de conocimiento dentro del sector
educativo estatal.
ARTÍCULO 19. Escalafón Docente. Se entiende por
Escalafón Docente el sistema de clasificación de los docentes y directivos
docentes estatales de acuerdo con su formación académica, experiencia,
responsabilidad, desempeño y competencias, constituyendo los distintos grados y
niveles que pueden ir alcanzando durante su vida laboral y que garantizan la
permanencia en la carrera docente con base en la idoneidad demostrada en su
labor y permitiendo asignar el correspondiente salario profesional.
Con este panorama es importante mencionar que aunque el gobierno ha establecido parámetros legales para el ascenso de un docente en escalafones y muy incierto, ya que para llegar al grado III hay que haber pasado por lo menos por siete u ocho años de universidad los cuales tienen un costo que en principio no es bien remunerado y que sí es necesario para aspirar a llegar a la meta.
fuentes:
https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86102_archivo_pdf.pdf
Comentarios
Publicar un comentario